jueves, 5 de marzo de 2015

El Congreso está a pasos de sancionar una ley que obligará a los prestadores de servicios de internet a recolectar y retener, por 12 meses, direcciones de IP y así obtener el "rastro" de cada paso que des mientras estás en internet. De aprobarse la normativa, el Estado podrá vigilar masivamente el movimiento en la web de todos los ciudadanos. Por ejemplo, se podrá rastrear quién se comunica con quién, por cuánto tiempo y desde dónde. El proyecto de ley que establece la obligación de conservar datos de tráfico fue presentado por los senadores Arnaldo Giuzzio (PDP), Arnoldo Wiens (ANR), Fernando Silva Facetti (PLRA) y Robert Acevedo (PLRA). Cuenta con media sanción por parte de la Camara de Senadores y ahora se encuentra en debate en las comisiones de la Cámara de Diputados.

La normativa es cuestionada desde varios sectores de la sociedad civil debido a que violenta derechos fundamentales como la privacidad, la asociación y la libertad de expresión. Es costosa e invasiva y además crea un enorme potencial para el abuso por parte de instituciones estatales, señalan los detractores. La retención obligatoria de datos de tráfico es espionaje masivo e inconstitucional según organizaciones como la Electronic Frontier Foundation (EFF). Katitza Rodriguez, especialista en privacidad de las comunicaciones de la oenegé, explicó que toda limitación de derechos debe darse conforme a criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. Destacó la tendencia en otros países que han declarado la inconstitucionalidad de este tipo de leyes que amenazan la privacidad de las personas. Por su parte, Maricarmen Sequera de la organización TEDIC explicó que con esta ley todos seriamos sospechosos hasta que se demuestre lo contrario. “Todos los que estamos aquí seriamos sospechosos de algo hasta que se demuestre lo contrario. La fiscalía o el poder judicial tendrían acceso a todos nuestro datos”, advirtió. Explican que si bien la norma dice que excluye el contenido, es una definición bastante ambigua ya que los metadatos (datos de los datos) pueden facilitar el comportamiento de la persona que está navegando en internet. “Solo se conservarán los datos de tráfico y no el contenido de las comunicaciones electrónicas”, garantizando así el secreto de las comunicaciones de los usuarios, indicaron los senadores proyectistas.

El articulo 5 de la norma establece que las empresas proveedoras de servicios de internet deberán conservar por un plazo de 12 meses los datos de tráfico referentes a: la dirección de IP, origen y destino de la misma, hora y fecha de conexión y desconexión. Además, el nombre y domicilio del titular registrado al momento del establecimiento de la comunicación y los datos que faciliten la geolocalización (ubicación) y el equipo utilizado. Estos datos que revelan el registro de actividad de un usuario de internet deberán estar a disposición del juzgado de garantías que realice el pedido en no más de 72 horas.

ESPIONAJE Este tipo de leyes en otros países ha desatado episodios escandalosos de espionaje. En Polonia, los medios de comunicación informaron de casos en que los organismos de inteligencia utilizan los datos de tráfico para perseguir a periodistas que se negaron a revelar sus fuentes. En Alemania, Deutsche Telekom utiliza ilegalmente datos de tráfico y de localización de telecomunicaciones para espiar a los ciudadanos, incluyendo a los periodistas críticos, gestores y líderes sindicales con el fin de tratar de encontrar fugas. Otra arista señalada por los detractores de la ley es que la retención de los datos de “origen” y “destino” de las comunicaciones de los usuarios generaría un importante aumento en el costo de las empresas proveedoras de internet. Eso implica, ineludiblemente, un traslado de ese costo a los consumidores. Es decir, tener acceso a internet será aún más caro y menos accesible.

EL REGRESO DE LOS PYRAGUÉS
Los argumentos en contra de la normativa expresan además el temor al regreso de la práctica del “pyrague” (delator, espía) tan característica de épocas anteriores. El riesgo aumenta considerablemente ante la posibilidad de robos y divulgación a la que se expondrían dichos datos. ¿Cómo se evitaría que esos millones de datos no estén próximamente a la venta en páginas de clasificados?. ¿Cuáles son las garantías de que esos datos no sean manejados por manos inescrupulosas?. Otro aspecto, de no menor importancia, es el órgano administrativo designado para el control del cumplimiento de la ley.

En su articulo 10 el proyecto establece que será la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la encargada de verificar el cumplimiento, por parte de las proveedoras del servicio de internet, de la obligación establecida. Actualmente la proliferación de radios piratas en todo el país demuestra la incapacidad del ente contralor.

¿Cómo van controlar el cumplimiento de esta nueva ley?
“SIN ESA LEY NO PODEMOS INVESTIGAR” El Ministerio Público es el principal propulsor de la aprobación de la ley. En el marco de una audiencia publica organizada por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados los agentes fiscales de la Unidad de Delitos Informáticos expusieron los argumentos a favor de la aprobación de la ley. Al respecto la fiscal Maria Teresa Aguirre destacó que la obtención de los registros de IP constituye un elemento fundamental para la persecución y sanción de delitos que se cometen a través de medios tecnológicos.

“En Paraguay se registran tres denuncias por día de pornografía infantil”, reveló la agente del Ministerio Público.
Explicó que para investigar esas denuncias deben enviar vía exhorto judicial a las empresas como Facebook o Google. “Al obtener el IP tenemos que pedirle a una proveedora de servicio a quién pertenece esa dirección”.

Ese trámite lleva un tiempo aproximado de 6 meses, en el mejor de los casos, ya que intervienen en el proceso varias instituciones. La agente del Ministerio Público negó que el objetivo de ley sea realizar una vigilancia masiva. Señaló que solo servirá para investigar delitos en el ámbito penal, y no cuestiones civiles. La fiscalía no estará pendiente de todas las personas, solo de aquellas sospechadas o que ya cometieron hechos punibles, explicó. “No tenemos la tecnología ni la intención de hacer eso. Es una utopia”, declaró Aguirre.

Por su parte, el fiscal adjunto de la Unidad de Delitos Informáticos de la fiscalía, Ariel Martinez, señaló que solo cuando se tengan indicios suficientes de la comision de hechos punibles enytrara a operar lo que se prevé en la ley. “Lo que esta ley busca es una excepción pero una excepción fundada”, argumentó. Ante la consulta de porqué Paraguay recurre a un sistema de retención obligatoria cuando en otros países, como EE.UU, recurren a una figura menos invasiva como la preservación de datos de tráfico, en la que solo se solicita la preservación por un breve periodo de los IP de personas investigadas; el agente fiscal basó su argumento en la “realidad” del pais. “Acá la realidad es totalmente diferente y la única salida que tenemos en la retención de los datos de tráfico”, sentenció. Otro de los argumentos esgrimidos por los agentes fiscales y sus asesores es que Paraguay ya cuenta con disposiciones legales que obligan a retener los datos de tráfico. El articulo 10 de ley de Comercio Electrónico ya obliga a la misma guarda de datos solamente a los efectos de las transacciones comerciales.

Tambien la ley que crea el Sistema Nacional de Inteligencia incluye la interceptación de datos en tiempo real, permitida bajo ciertas condiciones.

ARCHIVO DEL TERROR 2.0 David Bogado, estudiante de la Universidad Católica y usuario del servicio de internet participó de la audiencia y cuestionó a las autoridades el objetivo de la ley. Aseveró que la tendencia en países europeos es revertir este tipo de legislaciones.

“En Paraguay ¿nos uniríamos a Cuba, China, o Corea del Norte?”, se preguntó.
Bogado advirtió acerca de los peligros que generaría poner en manos del Estado un acceso brutal de información que afecte a todos los ciudadanos.

“Si este proyecto está hecho en democracia y pretende controlar lo que transita por internet, ¿No seria un retroceso volver a la época de los pyragues (delatores) o en este caso ‘pyrawebs’?”


FUENTE HOY

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